Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta. Prestaciones por muerte y supervivencia
Art. 99
En vigor desde 20 oct 1970
Las prestaciones de subsidio de defunción, pensión de orfandad y pensión o subsidio temporal en favor de familiares se regirán por las normas que respectivamente las regulan en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien para cuanto se refiere a sujeto y hecho causante, período de cotización necesario para tener derecho a la prestación de que se trate y base reguladora de la misma se estará a lo que se dispone en este Régimen Especial, y sin que sean de aplicación en el mismo las peculiaridades que en el Régimen General se establecen para el supuesto de muerte debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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Proeli/es/o/1970/09/24/(1)#art-99