Capítulo § 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros

Art. Veintitrés

En vigor desde 8 feb 1959
En los casos de pérdida o deterioro del Libro de Familia o del de Filiación, deberán los interesados solicitar del Registro Civil donde conste inscrito su matrimonio un nuevo ejemplar, en el que se hará constar en caracteres destacados, sobre la cubierta y en la primera página, su cualidad de «Duplicado». Se pondrá nota al margen de la inscripción de matrimonio de la expedición del duplicado y se comunicará por oficio a la Delegación Provincial de la Caja Nacional de Subsidios Familiares.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#veintitres

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