Capítulo § 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros

Art. Veinticuatro

En vigor desde 8 feb 1959
Las peticiones de «ejemplares a la Dirección General de los Registros y del Notariado se harán directamente por los Juzgados Municipales, Comarcales y de Paz, y la liquidación se hará cada trimestre, observándose las normas que dicte la Dirección y que figuran en el oficio de remisión que se acompaña a cada envío. El Juez y el Secretario responden solidariamente, en su calidad de depositarios, de los impresos y fondos recaudados de los mismos.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#veinticuatro

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