Capítulo § 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros
Art. Dieciocho
En vigor desde 8 feb 1959
El papel para la impresión será especial y apropiado para evitar falsificaciones y raspados.
En tanto la Dirección General de los Registros y del Notariado no disponga otra cosa, el suministro de los impresos continuará efectuándose en las condiciones actuales.
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Proeli/es/o/1958/12/24/(1)#dieciocho