Capítulo § 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros

Art. Veintiséis

En vigor desde 8 feb 1959
El Libro de personal y oficina que establece el artículo 111 del Reglamento será de tamaño folio rayado y sin otra parte impreso que una hoja inicial con instrucciones. Se editará con setenta páginas, destinándose diez páginas a inventarlo, veinte a personal treinta a inspecciones y diez a ámbito territorial y sus modificaciones. El suministro se hará con cargo al Presupuesto General del Estado, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#veintiseis

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