Capítulo § 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros

Art. Diecinueve

En vigor desde 8 feb 1959
El parte facultativo de defunción continuará, en cuanto a su impresión y distribución, a cargo del Consejo General de Colegios Médicos de España, a través de los Colegios Médicos, los cuales, así como el Colegio de Huérfanos de Médicos, continuarán percibiendo los derechos que tienen autorizados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1958/12/24/(1)#diecinueve

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil