Capítulo § 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros

Art. Veintisiete

En vigor desde 8 feb 1959
El Libro Diario que establece el artículo 108 del Reglamento será de tamaño folio, rayado, separándose la tercera parte de la izquierda para las observaciones que convenga. Se confeccionarán en dos tamaños de cuarenta y cien hojas. Los Juzgados solicitarán uno u otro, según las necesidades que prevean en su Registro.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#veintisiete

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