Art. Dieciocho
Capítulo § 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros

Art. Dieciocho

18 / 30
En vigor desde 8 feb 1959
El papel para la impresión será especial y apropiado para evitar falsificaciones y raspados. En tanto la Dirección General de los Registros y del Notariado no disponga otra cosa, el suministro de los impresos continuará efectuándose en las condiciones actuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1958/12/24/(1)#dieciocho