Art. Diecinueve
Capítulo § 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros

Art. Diecinueve

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En vigor desde 8 feb 1959
El parte facultativo de defunción continuará, en cuanto a su impresión y distribución, a cargo del Consejo General de Colegios Médicos de España, a través de los Colegios Médicos, los cuales, así como el Colegio de Huérfanos de Médicos, continuarán percibiendo los derechos que tienen autorizados.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#diecinueve