Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 31 ago 1988
En el caso de los títulos que deban ser expedidos en virtud de estudios realizados en los Centros a los que se refieren los capítulos II y III del Real Decreto 564/1987, de 15 de abril, por el que se regula la acción educativa en el exterior, las funciones que la presente Orden atribuye a las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia serán desempeñadas por el Servicio de Títulos de la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Los plazos de remisión de las propuestas correspondientes, por parte de los Centros, se acomodarán a las características propias de sus respectivos calendarios escolares.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 224, de 17 de diciembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-21774
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Proeli/es/o/1988/08/24/(1)#disposicion-adicional-tercera