Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 ago 1988
Los Centros de Educación a Distancia dependientes de las Comunidades Autónomas que se hallan en el pleno ejercicio de sus competencias educativas se ajustarán a lo establecido en el párrafo 2 del número cuarto de la presente Orden.
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eli/es/o/1988/08/24/(1)#disposicion-adicional-segunda

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