Art. Disposición transitoria
En vigor desde 27 jul 1999
El plazo para que el ente público Radiotelevisión Española y los correspondientes entes públicos de las Comunidades Autónomas puedan solicitar la asignación de programas a la que se alude en el artículo 2 de esta Orden, será de tres meses desde la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es/o/1999/07/23/(1)#disposicion-transitoria