Art. 2

En vigor desde 27 jul 1999
Para la gestión directa del servicio se asignarán por el Ministerio de Fomento al ente público Radiotelevisión Española, con arreglo al apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, cuatro programas en la Red FU-E destinada al establecimiento de una red de frecuencia única de ámbito nacional sin desconexiones y dos programas en la Red MF-I para el establecimiento de una red de cobertura nacional con capacidad para efectuar las desconexiones territoriales, descritas en dicho Plan Técnico Nacional. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la citada disposición adicional, el Ministerio de Fomento asignará a los entes públicos de las Comunidades Autónomas hasta tres programas en las Redes FU correspondientes a cada una de éstas, conforme al anexo II del plan técnico, para el establecimiento en ellas de una red sin desconexiones. También les asignará hasta tres programas en las Redes MF correspondientes a cada Comunidad Autónoma conforme al anexo III del Plan Técnico para el establecimiento de una red con capacidad para efectuar desconexiones territoriales. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas uniprovinciales podrán solicitar al Ministerio de Fomento que todos los programas reservados para sus entes públicos en las Redes FU y MF se asignen en una única red.
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eli/es/o/1999/07/23/(1)#art-2

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