Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 1 jul 1998
1. Se entenderá que la empresa titular de la autorización cumple el requisito de capacidad económica cuando disponga de un capital y de reservas de al menos 500.000 pesetas por cada una de las copias certificadas de dicha autorización que obren en su poder.
2. El cumplimiento del requisito de la capacidad económica se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Cuando el titular de la autorización sea una persona física habrá de presentar la correspondiente declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Sólo cuando el titular de la autorización estuviera exento de la aplicación de dicho Impuesto podrá sustituir la mencionada documentación por alguno de los siguientes documentos:
Una certificación expedida por entidad financiera legalmente reconocida, acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
Una declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito, a la que habrá de acompañar, en todo caso, otros documentos contables, comerciales o financieros, justificativos de poseer activos disponibles, propiedades incluidas, que la empresa pueda utilizar como garantía y que confirmen dicha declaración.
b) Cuando el solicitante fuese una persona jurídica, habrá de presentar alguno de los siguientes documentos:
Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
Copia del Balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, con el visto bueno del Presidente, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas a capital social y reservas que figuren en el Balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa, referido al último ejercicio.
Excepcionalmente, cuando de la documentación prevista en el párrafo anterior no se desprenda estrictamente la adecuación de la capacidad económica de la empresa, el órgano administrativo competente podrá considerar cumplido dicho requisito si la misma se acompaña de otros documentos contables, comerciales o financieros que, a su juicio, prueben suficientemente dicho cumplimiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/07/23/(4)#art-12