Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 jul 1998
Los titulares de las autorizaciones de transporte público discrecional en autobús deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos: a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado. No obstante, cuando se produzca el fallecimiento del titular de la autorización, podrá realizarse la novación subjetiva de las autorizaciones en favor de sus herederos forzosos, de forma conjunta y por un plazo máximo de dos años, aun cuando no se cumpla el requisito establecido en el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, deberá cumplirse el citado requisito, procediéndose, en caso contrario, a la revocación de las autorizaciones. b) Tener la nacionalidad española o la de otro Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales suscritos por España no sea exigible el citado requisito. c) Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros. No obstante, cuando la dirección efectiva de la empresa y el cumplimiento del requisito de capacitación profesional recayeran personalmente en el empresario individual titular de las correspondientes autorizaciones, podrá realizarse la novación subjetiva de tales autorizaciones en favor de sus herederos forzosos, aun cuando éstos no cumplan el requisito de capacitación profe sional, en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de dicho titular, quedando condicionada la validez de las autorizaciones a que los citados adquirentes obtengan el referido requisito de capacitación profesional en el plazo máximo de un año. En caso contrario, la Administración procederá a la revocación de las autorizaciones. El órgano competente podrá prorrogar la validez de las autorizaciones durante un tiempo máximo suplementario de seis meses cuando, por causas extraordinarias debidamente justificadas, no haya sido posible cumplir el requisito de capacitación profesional en el plazo establecido en el párrafo anterior. d) Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo dispuesto en esta Orden. e) Disponer, al menos, de la capacidad económica que resulte pertinente conforme a lo establecido en esta Orden. f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente. g) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente. h) Disponer del número mínimo de autobuses exigido en el artículo 15.1. i) La suma de las plazas del conjunto de vehículos de que disponga la empresa no podrá ser inferior a noventa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1997/07/23/(4)#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil