Título TÍTULO XII

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 8 feb 1974
La obligatoriedad de circulación en recipientes de capacidad igual o inferior a dos litros, salvo lo previsto en el artículo 22, entrará en vigor el 31 de diciembre de 1974.
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eli/es/o/1974/01/23/(1)#disposicion-transitoria-septima

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