Título TÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 8 feb 1974
Sangría-zurra es la bebida derivada de vino producida en España compuesta de vino tinto y agua natural o carbónica, con zumos, extractos o esencias naturales de frutos cítricos, con aguardientes compuestos, licores u otras bebidas derivadas de alcoholes naturales; con o sin azúcares y con adición o no de frutas troceadas. En todo caso la adición de las citadas bebidas alcohólicas no será superior al 5 por 100 en volumen del producto terminado ni elevará el grado alcohólico en más de dos grados. La proporción mínima de vino tinto contenida en la sangría-zurra ha de ser del 50 por 100 en volumen y el grado alcohólico del producto terminado debe estar comprendido entre 7º y 14º.
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eli/es/o/1974/01/23/(1)#art-3

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