Título TÍTULO PRIMERO
Art. 1
En vigor desde 8 feb 1974
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en el de su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, quedan sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento la definición, elaboración, ordenación y comercialización de la sangría, de la sangría-zurra, de la clarea y de la clarea-zurra.
Veáse en cuanto a la ampliación de la aplicación de este Reglamento a los refrescos de vino, la Orden de 11 de diciembre de 1986. Ref. BOE-A-1986-33109 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/01/23/(1)#art-1