Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 31 dic 1988
Corresponde al Rector de la Universidad ejecutar los acuerdos del Consejo Social, a cuyo fin se remitirán al mismo los expedientes que correspondan y las certificaciones literales de los acuerdos que hayan de ejecutarse.
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eli/es/o/1988/12/23/(2)#art-28