Art. Noveno
En vigor desde 11 abr 1999
1. La evaluación de los alumnos se llevará a cabo tomando como referencia los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada alumno en los programas de formación para la transición a la vida adulta.
2. Trimestralmente, se facilitará a los padres o tutores legales, por escrito, información cualitativa sobre la evolución de los alumnos.
3. Al finalizar cada año del ciclo, el tutor y, en su caso, en colaboración con el Profesor técnico de Formación Profesional o el profesional con la titulación equivalente a efectos de docencia, elaborará un informe escrito sobre el progreso de cada alumno, considerando, en su caso, las aportaciones del resto de profesionales del centro. Este informe se adjuntará al expediente del alumno.
4. Cuando el alumno cambie de centro, se elaborará un informe extraordinario, en el que se reflejará el nivel alcanzado por el alumno en los distintos ámbitos.
5. Al finalizar la escolaridad, cada alumno o alumna recibirá un certificado acreditativo, en el que consten sus datos personales y la fecha en que inició y terminó su escolaridad. El certificado se acompañará de un informe elaborado por el profesorado que ha impartido los programas, contando con la colaboración del resto de los profesionales del centro, en el que consten los niveles alcanzados por el alumno o alumna en los distintos ámbitos.
6. El certificado será otorgado por el centro en el que el alumno ha cursado estas enseñanzas, conforme al modelo que diseñe el Ministerio de Educación y Cultura.
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Proeli/es/o/1999/03/22/(2)#noveno