Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 abr 1999
Los programas de formación para la transición a la vida adulta se implantarán a tenor de lo establecido en el siguiente calendario: 1. Curso 1999-2000: Se implanta el primer año de los programas de formación para la transición a la vida adulta. Los alumnos que finalicen la educación básica obligatoria podrán acceder al primer año de los programas de formación para la transición a la vida adulta, previa evaluación del departamento de orientación del centro o, en su caso, del equipo de orientación educativa y psicopedagógica correspondiente. Los alumnos que en el curso 1998-1999 hayan realizado el primer año en la modalidad de Aprendizaje de Tareas continuarán el segundo curso de esta formación. 2. Curso 2000-2001: Se implantará el segundo año de los programas de formación para la transición a la vida adulta. Aquellos alumnos que hayan realizado el primer y segundo cursos en la modalidad de Aprendizaje de Tareas y su proceso educativo aconseje la prórroga a un tercer año, podrán acceder a la misma previa evaluación del Departamento de Orientación del centro o del equipo de orientación educativa y psicopedagógica que corresponda. 3. Curso 2001-2002: Generalización de los programas de formación para la transición a la vida adulta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/03/22/(2)#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil