Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 11 abr 1999
1. Los Centros de Educación Especial, públicos o privados, actualmente autorizados para impartir las enseñanzas de Formación Profesional Especial en la modalidad de Aprendizaje de Tareas, quedan autorizados para impartir los programas de formación para la transición a la vida adulta.
2. Los Centros privados de Educación Especial comunicarán al Ministerio de Educación y Cultura los programas que impartirán, así como la estructura y organización de cada uno, al objeto de dictar las correspondientes Resoluciones, estableciendo las nuevas configuraciones de los centros, que en ningún caso podrán exceder del número de unidades que cada uno tenga autorizadas.
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Proeli/es/o/1999/03/22/(2)#disposicion-adicional-primera