Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 abr 1999
Se autoriza a la Dirección General de Centros Educativos, de acuerdo con el artículo 10.1.i) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, y a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de conformidad con el artículo 11.1.e) de la precitada norma, a adoptar las medidas oportunas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
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eli/es/o/1999/03/22/(2)#disposicion-final-segunda

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