Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Pérdida de la condición de Consejero y sustituciones

Art. 14

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En vigor desde 18 jul 1988
Cuando se produzca la baja definitiva de un miembro electivo del Consejo de Policía, por cualquier causa, sin haber concluido su mandato, se procederá a su sustitución, en la forma dispuesta en el artículo 29 del Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-14