Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 16 mar 1999
Acordado el ingreso del extranjero en el centro, los citados funcionarios policiales harán entrega, para su unión al expediente personal del ingresado, de los siguientes documentos:
a) Hoja informatizada de antecedentes policiales.
b) Copia de las diligencias de iniciación, ordenación e instrucción del expediente de expulsión, y, en su caso, de la resolución recaída, si ya hubiere tenido lugar.
c) Resolución judicial en la que se acuerde el ingreso.
d) Nombre, dirección y teléfono del Letrado que asista al interesado, de su Consulado y de sus familiares residentes en España, si los hubiere, y así constase en el expediente de expulsión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/02/22/(3)#art-16