Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 sept 2001
El contenido de los reconocimientos médicos y pruebas de aptitud física iniciales y periódicos serán determinados y realizados por el Instituto Social de la Marina. En tanto no se desarrollen las disposiciones sobre aptitud física, continuarán siendo de aplicación las disposiciones sobre esta materia determinadas en la Orden de 7 de diciembre de 1964, por la que se regulan los exámenes para optar a títulos o certificados profesionales marítimos.
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eli/es/o/2001/06/21/(3)#disposicion-adicional-primera

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