Art. 6
En vigor desde 10 sept 2001
Se aplicarán a la expedición de títulos profesionales y a la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante las reglas siguientes:
1.ª El ejercicio de funciones y actividades a desarrollar durante los períodos de embarco serán los determinados en la normativa vigente reguladora de los títulos profesionales respectivos.
2.ª Para el cómputo de los períodos de embarco exigidos por la normativa vigente, el buque deberá haber estado navegando, al menos, el 50 por 100 del respectivo período.
3.ª Los períodos de embarco realizados en buques civiles dedicados al recreo o al deporte deberán ser efectuados ejerciendo funciones profesionales, para lo cual el interesado deberá presentar documentación oficial acreditativa del ejercicio profesional, tales como contrato de trabajo y certificaciones de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
4.ª Para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una declaración en el modelo oficial del anexo III comprensiva de los buques donde ha prestado servicios.
b) Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV, para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera. En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según el modelo del anexo IV.
c) En caso de buques españoles, los asientos de embarco y desembarco de la libreta marítima, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo y de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque («discharge book» o «seamen book»).
5.ª A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, dejará de tener validez la «hoja de servicios» para el personal de la Marina Mercante, a efectos de verificar períodos de embarco y pruebas o exámenes profesionales.
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Proeli/es/o/2001/06/21/(3)#art-6