Art. 8

En vigor desde 10 sept 2001
1. Las prácticas de los alumnos de puente o de máquinas podrán realizarse en buques civiles españoles o extranjeros como alumno o marinero en la sección correspondiente, realizando los cometidos y experiencias determinados en el respectivo libro registro de la formación en cada uno de los buques en que se efectúen las prácticas. 2. Los libros registro de la formación de los alumnos de puente y de máquinas serán homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, previamente a la utilización por el alumno. La citada homologación deberá figurar en los respectivos libros registro. Los libros registro de la formación deberán contener, al menos, la información aprobada por la Organización Marítima Internacional, así como los contenidos de los buques y los programas de formación especificados en el anexo V. 3. Las prácticas deberán estar certificadas en el libro registro de la formación e irán firmadas por el Capitán y el Oficial que las haya supervisado, para cada uno de los buques donde se hayan realizado. Asimismo, el interesado deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de los períodos de embarco establecida en el artículo 6 de esta Orden. 4. Cuando el alumno tenga una titulación profesional en otra sección, el período mínimo de prácticas en la nueva sección será de seis meses. 5. Podrán computarse períodos de prácticas realizados en un buque escuela homologado por la Dirección General de la Marina Mercante, hasta el 50 por 100 del período exigido en cada caso. A los efectos del computo del período de prácticas, el buque deberá disponer de las siguientes condiciones: a) El buque deberá estar matriculado en la lista octava o segunda y tener, al menos, el tonelaje o la potencia determinados en los artículos 9 y 10, en función de la sección de puente o máquinas. b) Tener el equipamiento completo para realizar navegaciones próximas a la costa y efectuar las prácticas de la sección respectiva, de conformidad con las exigencias del Convenio STCW y su Código de Formación. c) Contar con similares elementos requeridos para realizar los cursos básicos de lucha contra incendios, supervivencia en la mar, observador radar y Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.
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eli/es/o/2001/06/21/(3)#art-8

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