Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 17 abr 2007
1. La Dirección General de la Marina Mercante podrá expedir las tarjetas de Marina Mercante reguladas en esta Orden a los poseedores de titulaciones académicas de Técnico auxiliar o Técnico especialista de la Rama Marítimo Mercante que correspondan por convalidación académica y contenido de formación con las respectivas titulaciones académicas de Técnico de grado medio y Técnico superior. 2. Las certificaciones de exámenes correspondientes a las titulaciones de Patrón mayor de cabotaje y Patrón de cabotaje, emitidas hasta el día 31 de diciembre de 2008 por un centro de formación profesional autorizado serán admitidas por la Dirección General de la Marina Mercante para la expedición de las tarjetas profesionales. 3. La Dirección General de la Marina Mercante podrá expedir las correspondientes tarjetas profesionales de marina mercante a los poseedores de los anteriores certificados de examen, que efectúen los períodos de embarco requeridos por la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. A tales efectos, los alumnos de formación profesional podrán realizar los exámenes correspondientes, sin necesidad de haber obtenido una tarjeta profesional previa. 4. La Dirección General de la Marina Mercante podrá emitir las tarjetas de Marina Mercante de Mecánicos navales Mayor, de primera y de segunda clase directamente a quienes presenten los certificados de examen correspondientes emitidos por un centro oficial o a los poseedores de tarjetas de pesca emitidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o las Comunidades Autónomas competentes. Para ello los interesados deberán presentar la documentación acreditativa del ejercicio profesional, en la forma general determinada en esta Orden y, de modo concreto, lo siguiente: a) Para la tarjeta de Marina Mercante de Mecánico naval Mayor, acreditación de haber desempeñado funciones de Oficial de máquinas durante un período de embarco no inferior a veinticuatro meses y poseer el certificado de lucha contra incendios de II nivel. b) Para la tarjetas de Marina Mercante de Mecánico naval de primera clase, acreditación de haber desempeñado funciones de Oficial de máquinas durante un período de embarco no inferior a veinticuatro meses y poseer el certificado de lucha contra incendios de II nivel. c) Para la tarjeta de Marina Mercante de Mecánico naval de segunda clase, acreditación de haber desempeñado funciones de Oficial de máquinas durante un período de embarco no inferior a doce meses y poseer el certificado de lucha contra incendios de II nivel. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.1 de la Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7964

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