Art. Ordenanza 28ª
En vigor desde 12 jun 1969
ORDENANZA 28.ª
Saneamiento
Cada uno de los aparatos sanitarios y fregaderos o lavaderos irá provisto de su correspondiente cierre hidráulico.
Los sifones serán siempre registrables y fácilmente accesibles.
Entre cada dos pozos de registro los tramos serán rectos y de pendiente uniforme.
Los tubos serán de gres, fundición, fibrocemento o cemento bituminizado. Se admitirán también los de materiales plásticos autorizados por la Dirección General de Arquitectura, Economía y Técnica de la Construcción.
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Proeli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-28a