Art. Ordenanza 25ª
En vigor desde 7 sept 1982
ORDENANZA 25.ª
Normas constructivas
A) Cimientos.–Se admiten todos los sistemas de cimentación.
B) Muros.–Se permiten todos los sistemas, menos los entramados de madera y aquellos otros que estén constituidos por elementos combustibles. Se atenderá, especialmente, a sus condiciones de estabilidad, aislamiento e impermeabilidad.
La separación entre viviendas o viviendas y servicios comunes, como mínimo, será ejecutada con medio pie de ladrillo macizo o con soluciones constructivas que aseguren el aislamiento sonoro mínimo que proporcionan los dichos 12 centímetros de ladrillo macizo.
Téngase en cuenta que queda derogado lo establecido para aislamiento acústico entre viviendas en el apartado B), por la disposición final segunda del Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1981-19978
C) Forjados.–Se autoriza cualquier clase de forjado, salvo los de madera, que se permiten en zonas rurales y previa autorización del Instituto Nacional de la Vivienda.
D) Cubiertas.–En la construcción de cubiertas se admitirá cualquier material de los existentes en el mercado, siempre que se atiendan las condiciones fijadas en la ordenanza trigésima segunda y se asegure una perfecta impermeabilidad recomendándose una especial atención a este extremo.
Las armaduras de madera solo se admitirán en viviendas unifamiliares situadas en el medio rural y previa autorización por el Instituto Nacional de la Vivienda.
Se deroga lo establecido para aislamiento acústico entre viviendas en el apartado B) por la disposición final segunda del Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio. Ref. BOE-A-1981-19978 Se modifica por el art. 1 de la Orden de 4 de mayo de 1970. Ref. BOE-A-1970-527#a1 Redactado el apartado B) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 119, de 19 de mayo de 1970. Ref. BOE-A-1970-40201
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-25a