Art. Ordenanza 26ª

En vigor desde 12 jun 1969
ORDENANZA 26.ª Instalaciones mínimas Serán preceptivas las siguientes instalaciones: instalación eléctrica para alumbrado y usos domésticos, instalación de agua fría y caliente. Estas instalaciones tendrán que cumplir las reglamentaciones particulares que para cada una de ellas se hallen vigentes.
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eli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-26a

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