Art. Ordenanza 28ª

Art. Ordenanza 28ª

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En vigor desde 12 jun 1969
ORDENANZA 28.ª Saneamiento Cada uno de los aparatos sanitarios y fregaderos o lavaderos irá provisto de su correspondiente cierre hidráulico. Los sifones serán siempre registrables y fácilmente accesibles. Entre cada dos pozos de registro los tramos serán rectos y de pendiente uniforme. Los tubos serán de gres, fundición, fibrocemento o cemento bituminizado. Se admitirán también los de materiales plásticos autorizados por la Dirección General de Arquitectura, Economía y Técnica de la Construcción.
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eli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-28a