Art. Ordenanza 30ª

En vigor desde 12 jun 1969
ORDENANZA 30.ª Saneamiento de aguas pluviales. Medio rural Las aguas pluviales pueden recogerse en bajantes que vayan a cualquier desagüe o despedirse por gárgolas o dejar la natural caída de los goterones del tejado. En este último caso, el alero no volará menos de 40 centímetros en casas de una planta y 60 en casas de dos plantas. Todo el perímetro de la casa estará protegido por una acera impermeable de 0,60 metros de anchura mínima, en caso de recoger las aguas en bajantes, y no menor de 1,10 metros, en caso de verter libremente el agua por los canales de la teja. Esta acera tendrá una pendiente mínima de un 2 por 100.
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eli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-30a

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