Art. Ordenanza 21ª

En vigor desde 6 jul 1976
ORDENANZA 21.ª Utilización de terrenos En defecto de los planes y reglamentos, señalados en la ordenanza anterior, y cuando fuese necesario redactar un avance de planeamiento, se tendrán en cuenta las siguientes normas: El número medio de viviendas por hectárea no será superior a ochenta. En esta superficie se computará la destinada a viales, espacios libres, zonas verdes y edificación complementaria. La separación entre bloques paralelos no será nunca menor que la altura de su edificación. Téngase en cuenta que esta ordenanza se ve modificada por el art. 75 del texto refundido, según establece la tabla de vigencias de disposiciones afectadas por la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, publicada por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Ref. BOE-A-1976-11506#tabla

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eli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-21a

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