Art. Ordenanza 26ª
28 / 36En vigor desde 12 jun 1969
ORDENANZA 26.ª
Instalaciones mínimas
Serán preceptivas las siguientes instalaciones: instalación eléctrica para alumbrado y usos domésticos, instalación de agua fría y caliente.
Estas instalaciones tendrán que cumplir las reglamentaciones particulares que para cada una de ellas se hallen vigentes.
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Proeli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-26a