Art. Ordenanza 19ª
En vigor desde 29 may 1970
ORDENANZA 19.ª
Escaleras
Altura máxima de tabicas: 19 centímetros.
Anchura mínima de huella, sin contar su vuelo sobre la tabica: 27 centímetros.
Longitud mínima de peldaños: 1,00 metro.
Ancho mínimo de escalera entre paramentos: 2,20 metros.
Número máximo de peldaños o altura en un solo tramo: 16.
En escaleras curvas, longitud mínima de peldaño: 1,20 metros. Los peldaños tendrán como mínimo una línea de huella de 25 centímetros, medida a 40 centímetros de la línea interior del pasamanos.
Las mesetas con puertas de acceso a locales o viviendas tendrán un fondo mínimo de 1,20 centímetros.
Las mesetas intermedias, sin puertas de acceso a locales o viviendas, tendrán un fondo mínimo igual a la longitud del peldaño.
La distancia mínima, desde la arista de los peldaños de meseta con puertas a estas, será de 25 centímetros.
En las viviendas individuales se permiten mayores tabicas, menores anchos y escaleras compensadas.
Salvo la excepción señalada para las viviendas individuales, se prohibirán las mesetas en ángulo, las mesetas partidas y las escaleras compensadas.
Altura mínima de pasamanos de escalera: 0,95 metros, medidos en la vertical de la arista exterior de la huella.
Separación máxima entre balaustres de barandillas y antepechos: Aquella que deje libre, horizontalmente, una dimensión de 12 centímetros.
En las casas colectivas, las escaleras tendrán necesariamente iluminación y ventilación directa con el exterior en todas sus plantas, con una superficie mínima de iluminación de un metro cuadrado, pudiendo reducirse la de ventilación a 400 centímetros cuadrados.
En edificios de hasta cuatro plantas, siempre que no se disponga lo contrario en las Ordenanzas municipales, se permiten escaleras con ventilación e iluminación cenital por medio de lucernarios, que tengan una superficie en planta que sea, como mínimo, dos tercios de la superficie de la caja de escalera. En este caso, el hueco central quedará libre en toda su altura y en él será incriptible un círculo de 1,30 metros de diámetro.
Se modifica por el art. 1 de la Orden de 4 de mayo de 1970. Ref. BOE-A-1970-527#a1 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 119, de 19 de mayo de 1970. Ref. BOE-A-1970-40201
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-19a