Art. Ordenanza 16ª

En vigor desde 29 may 1970
ORDENANZA 16.ª Superficie de iluminación y ventilación La superficie de los huecos de iluminación de todas las habitaciones de las viviendas no será inferior a un décimo de la superficie de su planta. La superficie real de ventilación podrá reducirse hasta un tercio de la de iluminación. En zonas de clima cálido se recomienda facilitar la ventilación cruzada mediante montantes, lamas, etc. Será obligatoria la inclusión de un conducto de ventilación activada en la cocina, a fin de asegurar la evacuación del vapor de agua, gases o humos que se producen en aquella habitación. Asimismo, otro conducto será necesario para la ventilación de despensas, cuando las hubiera. Se modifica por el art. 1 de la Orden de 4 de mayo de 1970. Ref. BOE-A-1970-527#a1

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eli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-16a

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