Art. Ordenanza 17ª
En vigor desde 3 mar 1981
ORDENANZA 17.ª
Superficies mínimas de las habitaciones
En toda vivienda la superficie útil mínima de la estancia (E) y la acumulada de estar, comer y cocinar (E + C + K) serán, en función del número de dormitorios, las siguientes:
Viviendas de E (m 2 ) E + C + K (m 2 ) Un dormitorio. 14 20 Dos dormitorios. 16 20 Tres dormitorios. 18 24 Cuatro dormitorios. 20 24
Si la cocina es independiente de la estancia tendrá, como mínimo, 7 m 2 , que se pueden dividir en 5 m 2 de cocina y 2 m 2 de lavadero.
Cuando la cocina se incorpore a la zona de estancia se reforzará la ventilación mediante la instalación de un ventilador centrífugo que asegure la extracción de 300 m 3 /h.
En todas las viviendas existirá la posibilidad del tendido de ropa al exterior y, en su caso, con protección de vistas desde la calle.
En viviendas de un dormitorio la zona de estancia deberá poder ser independizable funcionalmente del resto de la vivienda, incluso de la zona de cocina, no siendo paso obligado a cualquier otra habitación.
La superficie útil mínima de los dormitorios será de 6 m 2 , y en toda vivienda existirá un dormitorio de superficie útil no menor de 10 m 2 .
Los pasillos tendrán una anchura no menor de 0,85 m.
Se modifica por el art. 1.D) de la Orden de 21 de febrero de 1981. Ref. BOE-A-1981-5020 Se modifica por el art. 1 de la Orden de 4 de mayo de 1970. Ref. BOE-A-1970-527#a1 Redactado el párrafo 1º conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 132, de 3 de junio de 1969. Ref. BOE-A-1969-40063
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1969/05/20/(1)#ordenanza-17a