Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 22 ago 1995
De conformidad con el artículo 176.4 del ROTT, los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor no estarán sujetos a tarifa administrativa, si bien las empresas arrendadoras de vehículos de turismo deberán tener expuestos al público dichos precios en lugares visibles, y suficientemente accesibles, de los locales donde se realice el arrendamiento, mediante los correspondientes listados o folletos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/07/20/(2)#art-18