Art. 18
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 22 ago 1995
De conformidad con el artículo 176.4 del ROTT, los precios de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor no estarán sujetos a tarifa administrativa, si bien las empresas arrendadoras de vehículos de turismo deberán tener expuestos al público dichos precios en lugares visibles, y suficientemente accesibles, de los locales donde se realice el arrendamiento, mediante los correspondientes listados o folletos.
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Pro

eli/es/o/1995/07/20/(2)#art-18