Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 22 ago 1995
Los contratos de arrendamiento de vehículos sin conductor, de conformidad con lo establecido en el artículo 176.1 del ROTT, deberán celebrarse en los locales de la empresa arrendadora, si bien su formalización y la entrega efectiva de los vehículos a los usuarios podrán llevarse a cabo en un lugar diferente, siempre que quede garantizada la contratación previa. Dichos contratos podrán asimismo ser celebrados en las delegaciones u otros locales auxiliares que la empresa arrendadora tenga en hoteles, agencias de viaje, complejos turísticos o centros similares, respecto de los que hubiere cumplido la obligación de comunicación a que se refiere el artículo 2.
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eli/es/o/1995/07/20/(2)#art-16

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