Capítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 22 ago 1995
1. Para la realización del visado de las autorizaciones de establecimiento sucursal será necesario aportar los documentos reseñados en las letras c), d), y f) artículo 6 y el original, o una fotocopia compulsada, de la tarjeta en que se documente la autorización de establecimiento central de la empresa ya visada. No obstante, el órgano competente para realizar el visado podrá exigir además la presentación de cualquier otro de los documentos expresados en el artículo 6 cuando considere oportuno verificar el adecuado cumplimiento de los requisitos que mediante dichos documentos se justifican. 2. Serán de aplicación en relación con este visado las reglas contenidas en los números 2 y 3 del artículo anterior.
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eli/es/o/1995/07/20/(2)#art-13

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