Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección I. Salario base
Art. 41
44 / 73En vigor desde 26 may 1977
Las retribuciones de los profesionales comprendidos en esta Ordenanza, entendida como parte de la fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos, serán las que figuran en el anexo de la presente Ordenanza.
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Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-41