Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. De los ensayos
Art. 33
En vigor desde 26 may 1977
Las normas a que habrán de sujetarse los ensayos en espectáculos de ópera, baile sinfónico, opereta, zarzuela, comedia musical, radio y televisión, folclore, circo y variedades de teatro, serán las siguientes:
a) Los ensayos generales tendrán una duración máxima de cuatro horas, y los que se hagan por la noche terminarán a la una de la madrugada.
b) Al comienzo de la temporada, la orquesta hará una lectura de ensayo gratuito, de dos horas de duración máxima, con un descanso intermedio de media hora no computable.
c) Los profesores tendrán como obligación efectuar tres ensayos semanales sin retribución desde el día del debut, de hora y media efectiva como máximo, cada uno con intermedios de quince minutos no computables, sin que pueda ensayarse en domingo ni día festivo.
d) En caso de estreno podrán efectuarse hasta tres ensayos.
e) Ningún ensayo podrá tener lugar antes de las tres de la tarde ni después de la función de la noche, a menos que, de común acuerdo, se decida lo contrario.
f) Desde el día en que se celebre el ensayo general, se percibirá todo el sueldo.
g) Cada ensayo extraordinario que tenga lugar después de los consignados, será remunerado con el 70 por 100 del sueldo, debiendo tener, como máximo, la duración de una representación.
h) Si hubiese dos días de fiesta consecutivos podrá verificarse un ensayo del cartel del día, aunque se celebre función extraordinaria, por el que se abonará a los profesores el 50 por 100 de sus retribuciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-33