Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección I. De la jornada de trabajo

Art. 32

En vigor desde 26 may 1977
La jornada máxima de este personal será de seis horas, divididas en dos sesiones.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-32

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