Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección I. De la jornada de trabajo

Art. 30

En vigor desde 26 may 1977
1. El trabajo de los profesores que actúen en las fiestas mayores populares, tradicionales, patronales y análogas, consistirá en dos actuaciones por la mañana, dos horas por la tarde y dos por la noche, convenidas entre los contratantes con arreglo a las normas siguientes: a) Amenización del oficio, si lo hubiera, con libre estipulación respecto al acompañamiento al servicio profesional. b) Si se hubiera celebrado oficio, podrá efectuarse después del mismo, cinco bailables o dos obras musicales de concierto. c) Si no se hubiese celebrado oficio podrán interpretarse tres obras de concierto y cinco bailables. d) Por las tardes, el concierto constará de tres obras y ocho bailables. Si durante la tarde hubiera de acompañarse variedades o zarzuela quedará suprimido el concierto y el baile. e) Por la noche, el concierto constará de una obra y una danza o bailable o dos obras musicales de concierto. f) El baile que tenga lugar después de la actuación a que se refiere el apartado e constará de 16 bailables, divididos en dos partes, con un intermedio de descanso de tres cuartos y una danza o doce bailables suprimiendo el aludido intermedio. g) Si por la noche hubiera función teatral (ayuda a opereta, zarzuela o variedades) no habrá otra obligación nocturna si la función fuese de tres actos, si solamente constará de dos actos, podrán interpretarse después ocho bailables, al igual que si se tratara de función de verso, en la que únicamente se amenizarán los entreactos. 2. La actuación de las bandas de música en las mencionadas fiestas se ajustará a las siguientes normas: a) Diana, si la hubiera, pero únicamente en la localidad donde se celebren los festejos. b) Acompañamiento de autoridades a la iglesia y amenización de oficio si lo hubiera, con libre estipulación respecto al acompañamiento del servicio procesional. c) Si se hubiese efectuado oficio podrán ejecutarse tres bailables o dos obras de concierto. d) Si se hubiera celebrado oficio podrán ejecutarse cinco bailables y tres obras de concierto. e) Por las tardes, el concierto constará de tres obras y ocho bailables. Caso de celebrarse baile solamente, se podrán ejecutar hasta catorce bailables. f) Por la noche, el concierto constará de seis obras, divididas en dos partes, o de celebrarse verbena-baile se interpretarán 16 bailables, divididos en dos partes, con un intervalo de descanso de cuarenta y cinco minutos o 13 bailables sin dicho descanso.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-30

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