Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. De la forma y requisitos del contrato

Art. 16

En vigor desde 26 may 1977
1. Las Empresas que necesiten el concurso de Profesionales de la Música para su desenvolvimiento, podrán requerir la contratación de todo o parte de su conjunto orquestal, según sus necesidades y conveniencias, con tal de cumplir lo prevenido acerca de la composición numérica establecida. 2. Asimismo, y dentro de lo señalado en el apartado precedente, podrán las empresas escoger libremente los profesionales músicos sin que quepa imposición en este sentido ni tampoco en cuanto a contratación de profesionales de determinados instrumentos. Las dificultades que pudiera haber en la contratación de instrumentos especiales (como los electrónicos) no será causa en ningún caso de reducción de la plantilla obligatoria. 3. Una vez cubiertas las plantillas con profesionales españoles, conforme a los apartados anteriores, podrán contratarse músicos profesionales extranjeros que reúnan los requisitos legales exigidos en España, sujetándose a lo dispuesto sobre reciprocidad respecto a los profesionales españoles, que trabajen en el extranjero en circunstancias análogas. 4. Únicamente se exceptúan de lo prevenido en los apartados anteriores, las actuaciones en localidades en que exista número, especialidades bastantes y artistas capacitados en el censo en situación de paro. En este caso, habrá de reservarse, al menos, el 50 por 100 de las plantillas a los profesionales de la localidad respectiva cuando las actuaciones sean superiores a veinte días consecutivos.
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eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-16

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