Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección II. Duración de los contratos y sus prórrogas
Art. 18
En vigor desde 26 may 1977
El tiempo mínimo de los contratos para estos profesionales será el siguiente:
a) En Ópera Nacional o Extranjera y Bailes Sinfónicos, la temporada normal será de: diez días, prorrogables de cuatro en cuatro, como mínimo, excepto las temporadas subvencionadas que será de veinte días, prorrogables de siete en siete como mínimo.
b) En Zarzuela, Opereta, Revista, comedia Musical, Folclore y Variedades en Teatro: cuarenta y nueve días, prorrogables de siete en siete, como mínimo, en gira, y treinta días, en los demás casos, con iguales prórrogas.
c) En Radio y Televisión, la duración mínima, en temporada normal, será de treinta días.
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Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-18