Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICACapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Duración de los contratos y sus prórrogas

Art. 18

En vigor desde 26 may 1977
El tiempo mínimo de los contratos para estos profesionales será el siguiente: a) En Ópera Nacional o Extranjera y Bailes Sinfónicos, la temporada normal será de: diez días, prorrogables de cuatro en cuatro, como mínimo, excepto las temporadas subvencionadas que será de veinte días, prorrogables de siete en siete como mínimo. b) En Zarzuela, Opereta, Revista, comedia Musical, Folclore y Variedades en Teatro: cuarenta y nueve días, prorrogables de siete en siete, como mínimo, en gira, y treinta días, en los demás casos, con iguales prórrogas. c) En Radio y Televisión, la duración mínima, en temporada normal, será de treinta días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1977/05/02/(1)#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil