Título ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección II. Duración de los contratos y sus prórrogas
Art. 21
En vigor desde 26 may 1977
Una vez establecidas las actuaciones estipuladas tanto en el caso de temporada normal como en el de corta, sin perjuicio de que las partes contratantes puedan estipular periodos superiores a los fijados para ellas en la presente Ordenanza, se considerara que el contrato ha sido prorrogado si alguna de las partes no hubiera comunicado a la otra su deseo de darlo por terminado. Para que este preaviso surta efectos, deberá comunicarse por escrito, duplicado, firmado por las partes interesadas, antes de expirar los dos tercios de duración del contrato. Si no se diera el citado preaviso cada prórroga automática tendrá la duración que se establece, según los casos, en los tres artículos anteriores o de la temporada corta cuando se tratara de este supuesto.
En el caso de que las sucesivas prórrogas alcanzaran el periodo de un año, se consideraría la contratación como de tiempo indefinido a que se refiere el apartado 6.º del artículo 17 de esta Ordenanza, y la antigüedad se establecería desde la fecha del primer contrato.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1977/05/02/(1)#art-21